En nuestro sistema procesal penal vigente se introdujeron desde el año 2004 formas de negociar la culpabilidad para que, a cambio de la aceptación de cargos de los procesados, se otorguen beneficios como un cambio en la tipicidad de la conducta imputada. A pesar de que han pasado bastantes años, la jurisprudencia continúa con la tarea de precisar los alcances y la naturaleza de estas formas de negociación. Con este escrito se intenta dar un aporte a esta tarea atendiendo a la fundamentación constitucional y legal de los preacuerdos, toda vez que estas figuras se han abordado apelando al derecho comparado o al pragmatismo, ignorando que las decisiones de la Administración de Justicia solo están sujetas al imperio de la ley, no al funcionamiento de los procesos penales en otras latitudes ni a la conveniencia de ciertas decisiones.