Al ser la compraventa un contrato sinalagmático, la cuestión de los riesgos adquiere una connotada trascendencia. En efecto, la forma en que se interpretó el principio res perit domino (las cosas se pierden para su dueño) por parte del derecho francés ha sido objeto de polémica y de críticas hacia el sistema consensualista, y en otros casos un motivo para sustentar la existencia de una “enorme” brecha inconciliable con el sistema de título y modo. También se ha creído, de manera descontextualizada, que el método consensualista puede resultar desventajoso para el comprador, porque si el derecho de propiedad ingresa al patrimonio del adquirente una vez se perfecciona el contrato de venta, igualmente desde ese mismo instante los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa por caso fortuito quedarán eventualmente a su cargo, aunque no hubiere mediado tradición o entrega de los efectos vendidos.