El presente artículo busca resaltar y clarificar el tratamiento que se le ha dado a la garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada a aquellas personas que se vinculan con el Estado a través de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión y que cuentan con condiciones especiales de vulnerabilidad. Se hacen necesarias este tipo de cuestiones, debido a la excepcionalidad de la contratación por prestación de servicios, ante la vinculación para el desempeño de las labores públicas y por la aplicación de una figura de origen laboral a una relación que no genera vínculos ni obligaciones laborales.