La eutanasia en Colombia, a diferencia de Holanda, no es resultado de un consenso cultural que naciera de la sociedad misma, sino de una iniciativa de la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia. Siendo así, la Corte Constitucional al impartir orden mediante sus fallos jurisprudenciales al ministerio de Salud y protección social para reglamentar la organización y funcionamiento de un comité interdisciplinario en los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS en relación con la Eutanasia en Colombia, además de oponerse a nuestra cultura religiosa; indudablemente, es incompatible con el principio constitucional de legalidad, consagrado en los arts. 6, 90, 121, 122, 124 y 230 (C.N. de 1991), así como los arts. 4°, 5° y 13 de la ley 153 de 1887 y el art. 32 de la ley 57 de 1887.