Este artículo, de carácter jurídico y reflexivo, aborda, desde un enfoque cualitativo con revisión bibliográfica y jurisprudencial, como objetivo primordial revisar y analizar la ilicitud sustancial como categoría dogmática propia del derecho disciplinario y de la responsabilidad disciplinaria, la cual se circunscribe desde lo pragmático a evaluar la conducta para determinar si con ella existió o no afectación sustancial al deber. En ese sentido, la conducta será antijurídica en materia disciplinaria cuando, luego de evaluado el comportamiento, se evidencia que se afectó sustancialmente el deber funcional. Incluso existiendo afectación sin que esta sea sustancial se debe decir que la conducta carece de ilicitud sustancial. A su vez, la ilicitud sustancial, al ser una categoría dogmática propia del derecho disciplinario como disciplina autónoma, no necesita acudir a la teoría de los bienes jurídicos; sin embargo, no es impropio señalar que en materia disciplinaria se debe en sede de ilicitud sustancial analizar si con la conducta se lesionó sustancialmente el deber. Y es que la afectación al deber no puede surgir de la tipicidad misma de la conducta o en palabras de un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica. En conclusión, el derecho disciplinario no puede ser entendido como protector de bienes jurídicos en el sentido liberal de la expresión, toda vez que se instauraría una errática política criminal, habida cuenta que no existiendo diferencias sustanciales entre derecho penal y derecho disciplinario, por virtud de ello, llegaría el día en que el legislador, sin más ni más, podría convertir sin ningún problema todos los ilícitos disciplinarios en injustos penales. El incumplimiento de dicho deber funcional es, entonces, necesariamente el que orienta la determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria.