(descriptivo): el presente artículo pone de manifiesto la necesidad de articular la custodia unilateral, como indistinta, en lugar de exclusiva. Así, ambas formas de custodia tendrían una aplicación diferente, como formas de asignación unilaterales de derechos de filiación. La custodia indistinta sería la regla general, en cambio la exclusiva sería una forma de asignación más bien excepcional y específica de protección del niño.
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Ethics and bioethics in healthcare
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FuenteRevista Latinoamericana de Ciencias Sociales Niñez y Juventud