En el artículo se expone la idea de que la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia debe hacer uso, en todos los casos, de su potestad para realizar calificaciones jurídicas propias con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de sus funciones de carácter especial y transitorio. Se sostendrá que la fuente legítima para elaborar las calificaciones jurídicas propias es el Derecho Internacional si la construcción de la calificación está guiada por criterios de Justicia Restaurativa. Estos criterios deben cooperar con el cumplimiento de los derechos de los sobrevivientes y la reincorporación de los excombatientes. Se defiende esta idea al considerar que el Derecho Interno y el Derecho Internacional en sí mismos carecen de legitimidad para ser contemplados sin otros criterios de aplicación.
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista Latinoamericana Estudios de la Paz y el Conflicto