“La religión es materia que descansa solamente entre el hombre y su Dios, y este no tiene que rendir cuentas a nadie por su fe y adoración” dijo Thomas Jefferson. Los sistemas jurídicos en gene- ral se encuentran constituidos, por las costumbres y tradiciones de la comunidad a que este rige. Así, se llega a la conclusión que a tra- vés de la historia la labor del legislador se ha limitado a hacer un compendio de las costumbres de una sociedad y darles el carácter de norma, coartando la evolución de las sociedades y sus constantes cambios. Es evidente la gran brecha que hay entre la norma juridica y el hecho social, o lo que es lo mismo, entre el ser y el deber ser, e incluso se hace evidente la falta de cohesión entre los mismos ordenamientos, donde el precepto constitucional da al individuo la libertad de culto y la igualdad entre los credos; el desarrollo legislativo y jurisprudencial; sin embargo, bajo el argumento de la tradición y las mayorías, somete la no eficacia de los derechos de las minorías a un argumento meramente matemático, dando prerrogativas a la religión dominante en la sociedad, pero es el hecho social el que choca con la norma, ya que esta última no satisface las necesidades del conglomerado socail, sino solo de una parte de este.