El presente artículo es un análisis jurídico realizado al caso conocido en los medios de comunicación como “Bonos de Agua” que consistió en un esquema de financiación usado para recaudar recursos entre el público y prestarles a 117 municipios durante un plazo inmodificable de 19 años y con una tasa de interés de UVR +11% E.A, con el fin de brindarle la posibilidad a cada uno de los municipios de construir un sistema de acueducto y alcantarillado propio. 
 De esta manera del análisis se evidenciaron diversos problemas jurídicos, entre los cuales: i) falencias de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); ii) la no posibilidad del patrimonio autónomo de ejercer actividades de intermediación financiera, pues esta facultad solo es dable de forma exclusiva de los establecimientos de crédito, y iii) vicios de ilicitud en el objeto y en la causa del negocio jurídico y desconocimiento de los límites de la autonomía de la voluntad. 
 De esta manera, se logró observar que el negocio jurídico de la emisión de los “Bonos de Agua” presentó desde su configuración serios vicios que violando normas imperativas del orden colombiano generaban nulidad y por tanto imposibilidad de ejecución del patrimonio autónomo, además de otras consecuencias que en adelante se explican.