Con el presente artículo se busca entender, explicar y abordar el concepto del genocidio como tipo penal internacionalmente repudiado y los antecedentes de la conceptualización del tipo, pues no es menos cierto que el concepto de genocidio se acuña jurídicamente hasta la segunda mitad del siglo pasado, como producto de las grandes guerras y las micro guerras que vivieron algunos Estados europeos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. De esta manera, entender el concepto permitirá sentar las bases suficientes para abordar su aplicación en un estadio más específico como el del Estado colombiano. Abordado el concepto general se analizará la aplicación normativa de que el Estado colombiano le dio al tipo del genocidio, ante la novísima adición del tipo por razones políticas, lo cual cambia la acepción original, dado que se entiende dentro de un contexto inusual, atípico y extraño para la comunidad internacional y permite la investigación profunda del componente (de toda justicia transicional) de verdad dentro del reconocimiento de justicia, puesto que este es vital para dotar de reparación y garantizar la justicia, ya no solo a las víctimas, sino que también a toda la sociedad colombiana e internacional como elemento de integridad ente el aparato jurisdiccional, las víctimas, el gobierno nacional y la sociedad; y, por tal motivo, forjando un amplio grado de seguridad judicial general dentro del Estado colombiano.