La contratación estatal, al igual que todas las actividades de la Administración Pública, es reglada, por lo que su funcionamiento debe someterse a lo establecido en el Estatuto General de Contratación. Entre las disposiciones que regulan la materia contractual, sobresale el principio de planeación, el cual busca que la contratación no sea el producto del azar o de la improvisación. La jurisprudencia, al desarrollar el alcance de este principio, ha determinado que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, y le ha definido diferentes consecuencias por su desconocimiento; entre ellas, la establecida en la Sentencia 27.315 del año 2013, según la cual el desconocimiento de la planeación deriva en la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Lo anterior, en oposición al principio de taxatividad, en virtud del cual las sanciones deben gozar de consagración positiva expresa. Por lo mismo, este trabajo, desde un enfoque metodológico positivista – analítico, desarrolla argumentos sólidos que defienden la tesis según la cual el desconocimiento de la planeación no puede conllevar a la nulidad del contrato, en tanto ello desdibuja el principio de taxatividad.
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas