En cualquier forma de Estado, las entidades territoriales tienen la posibilidad de establecer los elementos de alguno o algunos impuestos (hecho generador, base gravable, sujetos activo y pasivo, y tarifa). Estos pueden ser previamente determinados por la ley, la cual sería la forma más genuina de descentralización política; sin embargo, en Colombia, por disposición constitucional de 1886 a la fecha, la competencia impositiva entre la Nación y las entidades territoriales ha sido decidida en favor de aquella. Soslayándose de esta manera dos posibilidades de descentralización política que a través de tributos establece la vigente Constitución. No obstante, la primera con arraigo en 1886; la segunda con fuente en 1991, y por omisión política del Congreso y tácita anuencia de la Corte Constitucional, en cuanto finalmente no se ha expedido adecuadamente la respectiva ley orgánica de ordenamiento territorial que lo permita. Esta situación que propicia que la Nación continúe manteniendo su preeminencia, casi sesquicentenaria, en el tema político-impositivo.