En el presente escrito se estudia la responsabilidad que se deriva para quien ha frustrado las tratativas por su acción, omisión o extralimitación en la etapa precontractual, y que, de esta manera, ha causado un daño. De este modo se intenta responder importantes interrogantes: ¿dónde se ubica la responsabilidad precontractual del Estado?, ¿cuál es el fundamento de dicha responsabilidad? y, aún más, ¿dónde empieza y dónde termina la responsabilidad precontractual de la Administración pública? Para esto, se revisan los antecedentes históricos de la institución, pasando por sus fundamentos mediatos e inmediatos, así como su radio de acción en situaciones concretas de responsabilidad precontractual en las que puede incurrir la Administración pública o el proponente.