En la discusión contemporánea sobre modelos normativos para un nuevo orden internacional está ampliamente aceptado que la justicia internacional requiere garantizar la paz, la seguridad y la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, así́ como los objetivos de paz y seguridad son incontrovertibles, no puede decirse lo mismo del objetivo de protección de los derechos humanos. Los habituales candidatos al desacuerdo son los llamados derechos económicos y sociales, seguidos por los derechos políticos a la participación democrática. Pero, desgraciadamente, ni siquiera el derecho a la igualdad plena es incuestionado. Algunos autores optan por la estrategia minimalista de identificar derechos humanos básicos, con la esperanza de suscitar aprobación universal en el seno de la comunidad internacional , mientras que otros siguen una estrategia más generosa, con la intención de incrementar las consecuencias normativas de sus propuestas. [Fragmento]