ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA PARA LA RELEVANCIA DE LA JURISDICION ESPECIAL INDIGENA FRENTE A LA PREVALENCIA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ
La tension procesal que surge entre la jurisdiccion especial para la paz y la jurisdiccion especial indigena respecto al juzgamiento de los victimarios miembros de las comunidades indigenas que como maximos responsables perpetraron actos violatorios de los derechos humanos y de infraccion al Derecho internacional humanitario, como resultado de acciones revolucionarias tendientes a lograr un cambio en el ordenamiento constitucional y legal vigente, hace necesaria la creacion de una formula que acompase ambos sistemas de juzgamiento, sin que se violenten los principios cada uno orienta. Para ello en este trabajo se propone una estrategia o solucion que permita destrabar el conflicto de competencia que se suscita entre ambas jurisdicciones, sin olvidar que si bien una es prevalente, tambien es transitoria y que la otra es particularmente especial, por su tradicion ancestral, cuyo reconocimiento fue el producto de muchas luchas y reivindicaciones. De conformidad con la constitucion politica de 1991, “Las autoridades de los pueblos indigenas podran ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitucion y leyes de la Republica. La ley establecera las formas de coordinacion de esta jurisdiccion especial con el sistema judicial nacional”. Este precepto superior faculta a tales autoridades para que a traves de su justicia y con base en sus propias normas conforme a su cosmovision cultural, social y economica, puedan juzgar a los miembros de su comunidad que hayan cometido un delito o infrinjan las normas comunitarias. No obstante como consecuencia de encontrarnos en un contexto de justicia transicional donde se pretende garantizar en la mayor medida posible la satisfaccion de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacion y la garantias de no repeticion como pilares establecidos en el marco juridico para la paz y en ese sentido el hecho de que los indigenas sean juzgados por su jurisdiccion, dada la particularidad de sus tradiciones, eventualmente puede implicar la imposibilidad de garantizar y satisfacer estos derechos, que son eje fundamental del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparacion, para el logro de una paz estable y duradera, se hace necesario determinar un mecanismo que permita integrar los pilares de la justicia transicional, garantizando a su vez, los principios de la justicia indigena, que tienen que ver entre otros con su autogobierno, identidad, tradicion y conservacion cultural. Ese mecanismo solo seria posible implementarlo, mediante la aplicacion de la excepcion al principio de cosa juzgada, a fin de permitir cuando a ello hubiere lugar, reabrir investigaciones y decisiones en firme contra maximos responsables de delitos atroces, permitiendo que sean revisadas por la JEP, para una vez mas ser falladas por le JEI.