A raíz de la propagación mundial del virus 2019-nCoV o COVID-19, se generó una crisis mundial, y Colombia no es caso aparte, pues después de la declaratoria como pandemia por la OMS, el 11 de marzo de 2020 (Marchiori & Tobar, 2020), el Gobierno Nacional, días después, por medio del Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Excepción por la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Paso seguido ordenó el confinamiento de los ciudadanos mediante Decreto 457 de 2020, y la extendió con el Decreto 531 de 2020. Muchas críticas han implicado estas decisiones, entre los juristas y estudiosos del derecho, resaltando a los constitucionalistas y administrativistas. Las formas en la toma de decisiones del ejecutivo, tienen una razón de ser y cuentan con límites y finalidades. Varias han sido las intervenciones jurisprudenciales en las cuales se han evidenciado los requisitos de una declaratoria de los Estados de Excepción. Para el caso que nos ocupa, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que su declaratoria y las medidas encaminadas a su control debe ser por decretos legislativos, mas no por las otras modalidades que existen bajo las potestades extraordinarias del Gobierno Nacional. Por ello, al observarse que se han tomado medidas como manejo de la crisis producida por el COVID-19, en las que se han restringido derechos y garantías fundamentales, se atisba una grave inconstitucionalidad en las decisiones, que puede servir como precedente para el futuro y para permitir que se violenten los contrapesos que impuso la Constitución, como salvaguarda de los principios democráticos del Estado Social y de Derecho.