transporte solo es una relación social que no produce efectos jurídicos.Por otro lado, la corriente contractualista sostiene que existe un contrato de transporte benévolo que vincula jurídicamente al transportador con quien le solicita dicho servicio.Como consecuencia de tal reconocimiento, las obligaciones en cabeza del transportador benévolo son tomadas de las obligaciones propias del contrato de transporte oneroso puesto que es el contrato regulado más próximo al que se estudia en este documento.El uso de la analogía para hacer efectivas estas obligaciones ocasiona un conflicto entre la posición de las víctimas y la de los transportadores en cada uno de los contratos.Por tal razón, se propone la utilización de la categoría de las obligaciones de resultado atenuadas para dirimir tal confrontación.