Este artículo aporta nuevas perspectivas a la pregunta: ¿qué tipo de control judicial debe ejercer la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH) en casos en contra de un Estado en el cual se ha implementado un programa masivo de reparaciones (PMR)? Particularmente, este contribuye a responder la pregunta: ¿qué tipo de ordenes de reparaciones debe adoptar esta Corte en dichos casos? Primero, este trabajo analiza críticamente el punto de vista según el cual cuando la CtIDH ordena reparaciones en este tipo de casos debe necesariamente centrar su decisión sólo en las violaciones de los derechos humanos encontradas en el caso individual que se le presenta. Para clarificar, este enfoque puede ser llamado ‘un enfoque de caso individual’. En este trabajo se demostrará que el argumento de que la CtIDH debe limitarse a un enfoque de caso individual en los casos estudiados es injustificado desde una perspectiva jurídica, analítica y normativa. Segundo, este trabajo busca proponer un enfoque más matizado respecto a las órdenes de reparaciones que la CtIDH debe adoptar en los casos estudiados que el de caso individual y otros enfoques que han sido propuestos. Este propone un enfoque en el que la CtIDH examina las características de los PMR aplicables a los casos individuales presentados ante este Tribunal. Particularmente, la CtIDH debe evaluar si un determinado PMR cumple con las obligaciones del Estado en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos.