La singularidad/monogamia, entendida como el hecho de mantener una relación erótico- afectiva de convivencia singular1, excluye la multiplicidad de relaciones de la misma naturaleza en forma simultánea. Al ser acogida por las leyes religiosas y civiles, la singularidad/monogamia para las parejas unidas por matrimonio o unión marital de hecho se tornó en una obligación aunada a diversos derechos, entre ellos, los económicos. Este artículo se basa en la ley y la jurisprudencia de las altas cortes de Colombia para incitar a la reflexión sobre los efectos legales que implica la no singularidad/monogamia sobre la pareja estable y permanente, que en su opción de proyecto de vida, basado en el libre desarrollo de la personalidad, decide convivir en unión marital de hecho, la no singularidad/monogamia, además de conllevar una pérdida emocional y afectiva, implica la pérdida de los derechos personales y patrimoniales que la ley les otorga a quienes, sin estar casados, están unidos por lazos de afecto, solidaridad y ayuda mutua.
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Geography and Environmental Studies in Latin America
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas