El presente artículo es el resultado de una investigación teórica sobre la protesta social en Colombia, el cual ha sido declarado como derecho fundamental por la Corte Constitucional en sentencias de protección de derechos fundamentales y de control de constitucionalidad. Este derecho se sustenta en los artículos constitucionales 37, 38, 39 y 56 que consagran el derecho de reunión y manifestación pública, el derecho de libre asociación, el derecho de constituir sindicatos o asociaciones y el derecho de huelga respectivamente. El artículo desarrolla una aproximación teórica de este derecho fundamental, la protección contenida en normas internacionales, los desarrollos jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional, así como la reseña de las principales decisiones del Consejo de Estado en la temática.