La situación de los menores víctimas de reclutamiento ilícito y su eventual participación en la comisión de crímenes internacionales abre un interesante debate en torno a las rutas procesales que debe afrontar luego de su desvinculación. Hay allí una tensión entre los derechos de las víctimas de dichos crímenes que el Estado debe investigar, juzgar y sancionar y los derechos que, como menor de edad, le son inherentes al menor desvinculado. Este artículo recoge una investigación jurídica sobre la necesidad de una interpretación sistemática y armónica que materialice el principio de centralidad de las victimas dentro del modelo de justicia transicional con enfoque restaurativo, con el fin de abrir una ruta procesal que garantice los derechos tanto de las víctimas de crímenes internacionales como de los menores víctimas de reclutamiento.
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International Law and Human Rights
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FuenteRevista Científica General José María Córdova