Luego de estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, sus generalidades, orígenes, y el régimen derivado del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, es pertinente proceder a el análisis en concreto de los títulos de imputación subjetivo denominado por la jurisprudencia Colombiana como la “falla en el servicio”, el cual fue establecido taxativamente en el artículo 62 numeral 2 de la ley 14371 de 2011, como la “falla en el servicio en los medios electrónicos”, para mayor claridad teórica podemos designarla como una subcategoría de lo que hasta en el momento se ha conocido como falla en el servicio.