Se presenta una iniciativa dentro de la justicia transicionalque denominamos “reparación cultural”. La“reparación simbólica” contempla aquellos casosdonde existe una intención de asignar valores económicospara reparar a las víctimas. Frente a la imposibilidadde hacerlo, la Corte Interamericana deDerechos Humanos amplió este concepto a travésde un deslizamiento de sentido que, consideramos,puede denominarse como “reparación cultural”.Este tipo de reparación podría ser implementadaen comunidades con fuertes características deidentidad, como las indígenas, las afrodescendientesy otras más pequeñas con rasgos identitariosmarcados. Esto implicará dialogar con las víctimasy construir con ellas para impactar en las institucionessociales según la cultura de dicha comunidad,de modo tal que surjan formas de reparación quemorigeren el dolor individual y colectivo, es decir,poder dar respuestas que construyan puentes paraque puedan abandonar la condición de víctima yconstruirse como sujetos.
 
 ARK: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s26184699/abqvqr4dn