Este trabajo intenta mostrar que las concepciones filosóficas del derecho de daños más influyentes, que entienden que es una práctica de justicia correctiva, adolecen de tres defectos básicos.En primer lugar, son incapaces de explicar perfectamente la correlatividad entre los derechos y deberes de las partes.En segundo lugar, dejan sin explicar la contribución del derecho de daños en la propia conformación de los derechos y deberes primarios, a diferencia de los derechos y deberes de compensación que son secundarios porque surgen cuando los primeros resultan vulnerados.Finalmente, tienen dificultades para reconstruir la responsabilidad objetiva como algo distinto de la culpa.Argumento, en cambio, que el derecho de daños es una práctica compleja que satisface funciones correctivas y distributivas.En su aspecto distributivo, el derecho de daños establece los términos equitativos de interacción entre particulares mediante el reconocimiento de derechos y deberes de indemnidad, es decir, derechos a no sufrir cierto tipo de daños y deberes de no causarlos.Estos derechos y deberes son parte de lo que rawls denominó bienes primarios, útiles para cualquier plan de vida.Una vez expuestos los elementos
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Free Will and Agency
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FuenteUniversidad del Externado de Colombia eBooks