En los últimos años, distintas experiencias jurídicas han identificado y enriquecido la protección de los animales al reconocerlos como seres sintientes, y de la naturaleza, dándole a ella, personalidad jurídica. No obstante, en este artículo se argumenta que, a pesar de la relevancia de la protección jurídica de la naturaleza, la biodiversidad y los seres sintentes, en realidad no se trata de una ampliación dela carta de derechos constitucionales a quienes no tienen voz; se trata de una reiterada posición jurídica en torno a la protección ecocentrista, que parecería haber surgido en distintos países, con categorías jurídicas disímiles, pero idénticas funciones, y que en realidad, encarnan sentencias estructurales con órdenes complejas de protección. Igualmente, se argumenta que la protección de los seres sintientes y los ecosistemas es aún un problema jurídico sin solución autónoma, dependiendo en todos los casos, del vínculo de los derechos fundamentales de seres humanos.