El objetivo de este escrito es establecer la diferencia en la comunidad académica sobre la conveniencia de hablar de derecho económico internacional, y no de derecho comercial internacional, cuando nos referimos al régimen jurídico de la globalización; se entiende por derecho económico internacional como el derecho de la internacionalización de los procesos económicos, políticos y culturales. Este tema presenta un enfoque interdisciplinar que vincula el Derecho y la Economía.