El ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control.