En España la situación legislativa sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los hechos delictivos fue evolucionando en las últimas décadas. Este acontecimiento terminó cuestionando o negando, abiertamente, el tradicional principio de la incapacidad de las personas jurídicas para delinquir o para ser penalmente responsables de los delitos, a través de los proyectos de Silvela en 1884 y Saldaña en 1994. El Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10 de 1995) representó un paso importante respecto a los Códigos penales anteriores, al establecer de forma sistemática (y no aislada como hasta entonces), consecuencias jurídicas del delito, aplicables a las personas jurídicas, es decir, sin tener en cuenta las consecuencias accesorias como las penas.