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El incidente de reparación integral oficioso de la Ley 1098 de 2006: ¿es realmente favorable para los menores de edad?

Acceso Abierto

Abstract:

El artículo 197 de la Ley 1098 de 2006, buscando la protección del interés superior del menor de edad, consagra para los jueces penales el deber de iniciar, de manera oficiosa, el incidente de reparación integral, siempre que haya sentencia condenatoria en contra de un mayor de edad, la víctima sea un menor de edad y su representante no lo inicie. El presente artículo analiza si el deber consiste solo en iniciar dicho incidente o, por el contrario, en tramitarlo hasta el final. Igualmente, se determina el alcance del fallo o del desinterés del representante de la víctima menor de edad, es decir, se establece si la decisión que pone fin al incidente hace tránsito a cosa juzgada, máxime en aquellos eventos en los cuales la víctima no formuló, de manera expresa, una pretensión resarcitoria de perjuicios o hubo una manifestación, tácita o expresa, de desistimiento.

Tópico:

Legal processes and jurisprudence

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Información de la Fuente:

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FuenteRevista de Derecho Privado
Cuartil año de publicaciónNo disponible
VolumenNo disponible
Issue40
Páginas545 - 554
pISSN0123-4366
ISSNNo disponible

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