ResumenLa Corte Suprema de Justicia ha establecido a través de su jurisprudencia que su competencia en los procedimientos de reconocimiento y anulación de laudos arbitrales extranjeros debe guiarse y limitarse por el principio de mínima intervención judicial y sus reglas derivadas: (1) la ausencia de un análisis sustancial, (2) la taxatividad e interpretación restrictiva de las causales y (3) la armonización internacional, consecuente con una visión proarbitraje.De esta forma, al interpretar las causales de denegación de reconocimiento y de anulación, ha dado aplicación al principio y sus reglas, y se ha basado y coincidido con los criterios de interpretación existentes en los instrumentos internacionales de soft law y hard law, así como en la doctrina y la jurisprudencia internacionales, adoptando una perspectiva internacional y deslocalizada del arbitraje en estos procedimientos.