E n conexión general, que el término existe entre parentesco dos personas, hace alusión sea por a la consanguinidad, unión, vínculo o afinidad o por disposición de la ley, en el caso de la adopción. Estos vínculos jurídicos surgen entonces entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); o entre el mari- do y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (paren- tesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil)