P ara to solemne el artículo por 113 el cual del Código un hombre Civil, y el una matrimonio mujer se unen es: “un con contra- el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. De conformidad con ésta norma se deduce que, siendo el matri- monio un contrato solemne, el consentimiento debe ser expresado ante funcionario competente y únicamente puede celebrarse entre un hombre y una mujer. Sin embargo, la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-577 de julio 26 de 2011, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, declaró la exequibilidad de la ex- presión “un hombre y una mujer”, pero exhortando al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 procediera a legislar, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afectaba estas relaciones.