E n Civil el aspecto acogido del en régimen 1887 es de copia bienes del sistema en el matrimonio, de la comunidad el Código res- tringida a muebles y gananciales del Código de los Estados Unidos de Colombia, el cual es una reproducción casi textual del Código del Estado de Cundinamarca, que a su vez fue tomado del Código Civil Chileno. El régimen de sociedad de gananciales, acogido por el Código Civil, fue reformado por la L. 28/1932, a partir de la cual, la mujer pudo administrar libremente los bienes propios y los que llegara a ad- quirir en vigencia de la sociedad conyugal.