En el presente artículo se examina la cuestión relativa al tratamiento de la Constitución Política -en tanto Carta de orientación normativa fundante del Estado moderno- como fuente y/o límite del Derecho Penal. En estricto rigor, se aborda el análisis del siempre vigente debate acerca de la relación entre el Ius Puniendi, en cabeza del poder estatal, y la Norma de Normas como elemento fundante –fuente- y/o como parámetro jurídico que impone un “techo” a la función punitiva del Estado. Se reflexiona en torno a la consideración de esta relación desde una visión externa del Derecho Penal, así como desde su visión interna basándose en las propuestas propias del garantismo penal, el Derecho Penal Mínimo y la principialistica constitucional y penal. Se ofrecen algunas conclusiones que se han considerado “abiertas”, como quiera que el debate frente al pre comentado tema aún es profundo y, más allá de pretender cerrar el mismo, se exhorta a la reflexión académica a partir de lo aquí expuesto.