Con la expedición del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 sobre Justicia Especial para la Paz, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, se generó incertidumbre frente a cómo deberá proceder el control de constitucionalidad frente a la revisión que debe realizar la Corte Constitucional en cumplimiento de los dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, el cual determinó el procedimiento rápido o abreviado, denominado fast track, que introdujo de manera transitoria una nueva competencia para la Corte al incorporar a la Constitución el control mediante vía automática y por única vez de los actos legislativos, razón por la que se hace indispensable y particularmente atinente abordar el análisis sobre la naturaleza y el control del Acto Legislativo 01 de 2017