S egún Española, el Diccionario 22 Ed., 2001, de la el vocablo Lengua sucesión, Española, en de su la primera Real Academia acepción significa acción o efecto de suceder; y en el cuarto sentido, encontra- mos el que tiene connotación jurídica, entrada como heredero o lega- tario en la posesión de los bienes de un difunto. Es decir, se trata de transmitir los bienes propios del difunto a sus herederos.