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FRAGMENTACIÓN DE LA COSA JUZGADA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: ESTATUTO DE ROMA FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL E INTERNACIONAL POR “FALSOS POSITIVOS”
La cosa juzgada es una institucion juridico procesal que confiere a las sentencias o providencias expedidas por un juez o autoridad competente el caracter de inmutables, vinculantes y definitivas. En la Jurisdiccion Especial para la Paz (JEP) se busca proteger esta institucion mediante los principios de seguridad juridica, debido proceso y estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias, entre otros; sin embargo, la cosa juzgada se ve fragmentada en este modelo de justicia transicional. Al hacer una lectura del articulo 24 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017:“Por medio del cual se crea un titulo de disposiciones transitorias de la constitucion para la terminacion del conflicto armado y la construccion de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, que versa sobre responsabilidad del superior de la Fuerza Publica, y compararlo con el articulo 28 del Estatuto de Roma, es ostensible que el primero entra en contravencion con el segundo arriesgando asi la cosa juzgada. De esta manera lo ha determinado la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, quien ademas de haber expresado su animo de que el Estado cumpla con la responsabilidad internacional de acatar los mandatos establecidos en el Estatuto de Roma, tambien manifesto su intencion de iniciar investigaciones en contra de los altos mandos militares que estuvieren presuntamente involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales; del mismo modo, denoto que el articulo 24 transitorio era impotente para determinar la responsabilidad de los altos mandos de la Fuerza Publica en estos hechos. Basandose en lo anterior, es factible que, de proferir sentencias absolutorias a la luz del articulo 24 transitorio, Bensouda decidiera iniciar de oficio una investigacion en contra de los procesados y, posteriormente, a la luz del articulo 20 del Estatuto de Roma –que faculta a la CPI para iniciar un proceso en contra de alguien que ya hubiere sido juzgado si considera que el proceso no fue imparcial u obedecia al animo de sustraer al procesado de responsabilidad-, se iniciare un proceso en contra de ellos rompiendo asi la cosa juzgada que la JEP busca garantizarle a los procesados.