En aquellas situaciones en las que la remuneracion del concesiona-rio-prestador de un servicio publico no es suficiente para cubrir los costos de la prestacion, bien podria plantearse la posibilidad de que sean los arbitros quienes conozcan y decidan al respecto. No obstante, esta posibilidad se encuentra limitada por la determinacion y estudio que se efectue de las actividades que el concesionario reclama. Es decir, en estos casos, debera establecerse la relacion existente entre las actividades en las que sustenta la reclamacion el concesionario y las actividades que se encuentran amparadas por la tarifa establecida. Solo asi podra determinarse si pueden o no los arbitros conocer y decidir sobre estas controversias, y si el conducto legal que debe seguir el concesionario es solicitar la revision del contrato ante el juez, o en su defecto, solicitar una revision de los costos ante el regulador del servicio ante una posible insuficiencia tarifaria.
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista Del Instituto Colombiano De Derecho Procesal