La prueba de oficio en el proceso civil colombiano ha generado a lo largo de su vigencia preocupaciones relacionadas con la perdida de la imparcialidad del juez y con la indeterminacion de los criterios especificos que le permitan utilizarla en los casos concretos. Una y otra cuestion estan relacionadas, por cuanto la falta de claridad acerca de cuando el juez debe hacer uso de la prueba de oficio en un caso concreto aumenta el riesgo de que este pierda su imparcialidad, como quiera que la decision quedaria librada a su parecer. En este escrito se plantean algunos criterios extraidos del analisis sistematico del proceso civil, a fin de que el juez civil, de ahora en adelante, pueda tomar la decision de decretar la prueba de oficio, aminorando el riesgo de perder su imparcialidad y cumpliendo los fines de dicha institucion. Estos criterios son: i) cuando existen hechos inciertos respecto de los cuales es obligatorio para el juez realizar un pronunciamiento; ii) cuando las partes han hecho uso de su iniciativa probatoria, de manera que se han ocupado de solicitar y aportar los medios de prueba que cabria esperar de una parte diligente (entre otras razones, porque la prueba de oficio no tiene la funcion de excusar la negligencia de las partes en su iniciativa probatoria); iii) cuando el juez tenga conocimiento acerca del medio de prueba que le permitiria salir del estado de duda frente al hecho incierto. Asi pues, si al finalizar la instruccion del proceso persiste un hecho incierto, pero las partes no han empleado diligentemente su iniciativa probatoria, lo adecuado es que el juez de por no probado el hecho y por tanto deniegue la consecuencia asociada a aquel supuesto de hecho. De la misma forma tendria que obrar el juez cuando no advierte con que medio de prueba podria salir de la duda en torno al hecho incierto.