El presente texto analiza el texto de Montecristi y una de sus mayores incorporaciones, la de dotar, como decimos, de personalidad jurídica a la naturaleza y hacer de la misma un sujeto de derechos. “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia...”, comienza diciendo el primero de ambos artículos. “La naturaleza tiene derecho”... es decir, ella misma, como sujeto al que ahora se le reconoce personalidad, es la portadora de un haz de facultades e inmunidades constitucionalmente establecidas. Esto es sin duda lo más sorprendente, puesto que hasta el momento la concepción subjetiva de los derechos era antropocentrista y partía de la realidad de que solo el ser humano, en tanto ser racional y autónomo, podía ejercerlos, ejercitarlos, defenderlos o vulnerarlos.