ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
¿Por qué el poseedor pierde la buena fe desde la contestación de la demanda y no desde la notificación legal de la misma en el caso de las prestaciones mutuas?
En la regulación de la acción reivindicatoria, el derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación del momento de pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. La práctica de intentar asimilar el momento procesal del emplazamiento a la litiscontestatio no tiene asidero en la historia del derecho, pues el emplazamiento no requiere la colaboración del demandado. Así, la solución adoptada por Bello es mejor que aquella que fija el momento en la notificación de la demanda, pues en esa instancia procesal, la de la notificación, el demandado no podrá saber si oponerse o allanarse a la demanda. Solo al haber examinado los títulos que exhibe el demandante y los suyos propios podrá adoptar una actitud procesal fundada, que suponga, en caso de oposición, la pérdida de la buena fe en materia posesoria. El transcurso del tiempo que supone el término de emplazamiento es indispensable para el estudio de temas tan complejos como lo son el dominio y la posesión.