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La persona, bien supremo del derecho

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La persona constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de éste. Esta protección antigua y limitada de la persona comenzó en el ámbito del derecho público, con solemnes enunciados en Constituciones y Declaraciones de derechos del Hombre (casos americano de 1776, y francés, de 1789), y a través del derecho administrativo y del derecho penal, lo que era insuficiente cuando no eficaz. Los ordenamientos civiles limitaron durante mucho tiempo su tutela a la simple indemnización cuando se produjeran perjuicios derivados directamente de una lesión o alguna de aquellas manifestaciones físicas y espirituales de la persona, lo que también dejaba un amplio campo desprotegido. Ello llevó al ánimo del legislador civil la necesidad de regular los derechos de la personalidad y su especial tutela desde una perspectiva nueva y más amplia, a veces de forma unitaria, aunque no siempre total u omnicomprensiva. Así lo intentó, con sorprendente sentido de anticipación y modernidad, el primer proyecto de Código civil español de 1821, influido por la filosofía política de la Constitución de Cádiz. Luego, y con el antecedente del Código civil portugués, de 1867, se ocupa del tema parcial y pobremente todavía, el BGB alemán y el Código Suizo, y más recientemente el italiano de 1942, de forma más amplia y moderna, aunque no completa. Siendo, por tanto, en virtud de ese protagonismo de la persona en el Derecho, que rige en materia de responsabilidad civil el principio de la “reparación integral del daño a la persona

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Ethics and bioethics in healthcare

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Información de la Fuente:

FuenteRevista de Derecho
Cuartil año de publicaciónNo disponible
VolumenNo disponible
Issue20
Páginas189 - 221
pISSN1510-3714
ISSNNo disponible

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