El “debido proceso”, en especial el principio non bis in idem, ha alcanzado una importancia que resulta inusual en los sistemas juridico-politicos, hasta tal punto que con frecuencia se reclama en el ambito de las organizaciones internacionales y en las declaraciones constitucionales acerca de la reivindicacion de defensa de la persona humana. Esta garantia constitucional de la cosa juzgada es relativizada por diferentes actuaciones judiciales provocando que la sentencia que ha quedado en firme deba anularse propendiendo por la observacion, el respeto y el cumplimiento de los derechos de las victimas al ser estas el punto del debate. A su vez, el derecho nacional e internacional establecio y determino cuales son los factores que permiten que un proceso que comporta la inmutabilidad de la cosa juzgada sea abierto nuevamente, reconociendo que el principio non bis in idem no es absoluto y que esa cualidad permanente no es aplicable para todos los casos. Sin embargo, cuando el Estado a traves del ordenamiento juridico relativiza la cosa juzgada, a su vez, minimiza la situacion juridica de uno de los sujetos que hacen parte del proceso para el cual la declaratoria de non bis in idem le habia favorecido, poniendo en discusion la seguridad juridica promovida por el Estado a traves de la constitucion. Ahora bien, en cierto modo no se reprocha que se distorsione esta garantia con motivos fundados, por ejemplo, en una situacion de necesidad de busqueda de la verdad y la justicia para las victimas de un proceso. Lo que es absolutamente reprochable, y desde luego un acto contrario al ordenamiento juridico, es que el Estado busque la verdad y la justicia menoscabando la seguridad juridica que provee la cosa juzgada a una de las partes, pues si bien eso es cierto, la mencionada garantia esta creada de manera precisa y con el fin de que nadie sea juzgado dos veces por los mismos hechos. Por lo mencionado anteriormente, este trabajo de investigacion busca responder a la siguiente pregunta: ?Puede la relativizacion del principio de la cosa juzgada reparar a las victimas a proposito del derecho a la verdad, la justicia y la garantia de no repeticion?