ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
El tratamiento jurisprudencial de la revisión eventual en las decisiones judiciales en materia de acciones populares y de grupo a partir de la expedición de la ley 1285 de 2009.
En este trabajo analizaremos de manera detallada el tratamiento jurisprudencial dado a la revision eventual de las decisiones judiciales en acciones populares y de grupos a partir de la expedicion de la ley 1285 de 2009 y la evolucion jurisprudencial del Consejo de Estado respecto a la caducidad en materia de acciones de grupo. La revision eventual de las acciones populares y de grupo es una figura diversa aunque con algunos matices de parentesco frente a la revision eventual de las acciones de tutela, asi mismo el manejo de la revision eventual por parte del Consejo de Estado en materia de acciones populares y de grupo ha sido contradictorio ya que en el caso en concreto se ha sostenido que la seleccion de los fallos se hace por importancia juridica del asunto, y por tanto las Secciones del Consejo de Estado de competencia para seleccionar y fallar procesos en revision eventual de acciones populares ya que no se ha expedido una norma que disponga como se debe realizar el reparto del mecanismo de la revision eventual y otras veces el mismo Consejo de Estado ha dicho que la seleccion de los fallos en acciones populares y de grupo de los tribunales de lo contencioso administrativo corresponde a la sala plena del Consejo de Estado, unica competente para ello, de lo contrario se incurre en evidente falta de competencia por parte de la mencionada Seccion, configurandose asi la causal de nulidad prevista en el numeral 2o del articulo 140 del C. de P. C. (Mod. Dto. 2282/1989 art. 1 num. 80)”.