El postulado de la autonomia privada, cuanto tambien, de la materializacion de fines esencialmente estatales y su desarrollo dispositivo–juridico proyectado, especificamente, en el negocio juridico, irreprimiblemente, contiene la logica necesidad del concurso de consentimiento, objeto y causa licita, sensu contrario, la (in)finitud del objeto, siendo licito, y la indeterminacion conceptual sobre el mismo puede degenerar en la nulidad del contrato, precisamente, porque, en tratandose de los actos juridicos atipicos de transferencia de conocimiento, e. g. convenios especiales de cooperacion, la concrecion intersubjetiva del consenso establece los limites y el portal volitivo de los contratantes. Sin embargo, cabe preguntar, ?que ocurre cuando los contratantes desean generar obligaciones reciprocas dentro de un negocio juridico perfecto, privado o estatal, y las mismas se encuentran difusas, pese a que la declaracion vinculante es unanime, porque son el resultado de discursos con proyeccion juridica sin la participacion de un mismo sentir contractual