Atendiendo el tema que nos ocupa en este artículo como lo es Sociedades de Economía Mixta (SEM) y sus principios en la contratación estatal, se hace necesario recalcar que esta investigación va dirigida al análisis jurídico y normativo de la figura societaria de la misma, para arribar a la conclusión de que no existe normativa vigente al momento de la escogencia del socio estratégico, lo que deja al albedrío de la entidad contratante las reglas, términos, procedimientos y pasos a seguir en el proceso contractual. Es decir, que ninguna de las modalidades establecidas en la Ley 1150 de 2007, es de obligatoria aplicación al momento de escoger al particular en la conformación de la sociedad de economía mixta, en ese entendido la entidad ofertará de acuerdo a sus consideraciones los requisitos para la escogencia del socio estratégico, lo que, sin lugar a dudas, podría presentar un riesgo para los principios de la contratación estatal.
 Básicamente lo que se busca es que no sean vulnerados los principios de la contratación estatal en la escogencia del socio estratégico en la conformación de una sociedad de economía mixta en Colombia, teniendo en cuenta que según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
 Así las cosas, se puede expresar en ello, que las normas de la contratación estatal contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, no contienen disposiciones referentes al proceso de selección del socio que escogerá la entidad estatal a efectos de desarrollar el objeto contractual para el cual se constituya la SEM, quedando una delgada línea entre el arbitrio de la entidad contratante y la vulneración de los principios de la contratación estatal.