Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia, el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, actuando en su cometido institucional de defensa de los Derechos Humanos y la Constitución, presentó demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del mencionado ordenamiento1. La Corte Constitucional acogió las pretensiones de la demanda y mediante sentencia C-223 de 20172 declaró inexequible el Titulo VI –Del derecho de reunión- arts. 47 al 75, y el art. 162 – ingreso a inmueble con orden escrita-, de la Ley 1801 de 2016. Este documento se desarrolla en dos partes, la primera corresponde a comentarios introductorios, dadas las controversias sociales y jurídicas que se ha suscitado el Código de Policía; y la segunda, los principales argumentos de la demanda y lo decidido por la Corte Constitucional.