Al desglosar los resultados y conclusiones descollantes en el caso sui generis, es primordial hacer hincapié en la contribución de la novedad científica estriba en que en su aplicación, se logró discernir que una evaluación de la legalidad del acto de expropiación, con base en el debido proceso, orientará un pronunciamiento de fondo (sentencia), en aras de constituir la primacía del interés general sobre el particular. Al unísono es esencial aludir que el debido proceso pemite que el derecho sustantivo se desarrolle óptima e íntegramente. Por lo tanto, su aplicación intrínsecamente permitió vislumbrar que sí es posible adelantar paralelamente el proceso de expropiación por vía judicial, para que se conozca en la jurisdicción ordinaria y asimismo en la contencioso administrativa, siendo la primera competente para adelantar la expropiación en stricto sensu, y la segunda, en única instancia, para examinar la legalidad del acto administra- tivo que ordena adelantarla