A partir de ciertos elementos, la Filosofía y el Derecho definen las características esenciales de la subjetividad; aquella a partir de sus diversas construcciones, y la disciplina jurídica a través de la Constitución y los derechos allí reconocidos, proponen un modelo esencial de sujeto que aspiran construir. De otro lado, el castigo penal ha pasado de la afectación desmedida del cuerpo del condenado, a un modelo que recae tanto en su humanidad como en su espíritu, en función de la economía de la sanción. Aún cuando se acude al Derecho Penal, la subjetividad debe ser plenamente respetada por el Estado, teniendo en cuenta que la función de la pena es principalmente lograr la reinserción del sujeto al pacto social y su consecuencial readaptación a las estructuras económicas. Empero, el mismo Estado resulta ser el agente de la deconstrucción de la subjetividad que se propone realizar, cuando desconoce ciertas garantías esenciales de los reclusos, situación que se puede apreciar al estudiar el estado de cosas inconstitucional de las cárceles colombianas.