En el presente artículo, desde una perspectiva analítica, se clarifica si un caso de violencia sexual en Colombia, con ocasión del conflicto armado, pueda ejercer competencia la CPI. Para esta reflexión se parte de la definición conceptual de bien jurídico y su importancia; luego nos ubicamos en el bien jurídico que tutela los delitos sexuales, no sólo en el contexto específico nacional, -de la libertad, integridad, formación sexual-, sino también en el Derecho Penal Internacional, que garantiza bienes jurídicos colectivos como la seguridad, la paz internacional, y otras más concretamente como la integridad física/psíquica, el honor y la autodeterminación personal (sexual) de la víctima (I). Se hace hincapié en los diferentes tipos de violencia consagrados en nuestro Código Penal y en el Derecho Penal Internacional, donde se relaciona lo que se entiende por violación (II). Adicionalmente, se analizan los argumentos jurisprudenciales que ha brindado la Corte Constitucional colombiana en la sentencia T-458 de 2007 que se refiere al consentimiento en los delitos sexuales y en cuyo pronunciamiento específica que se adopta la regla No. 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma; lo que nos lleva al estudio del concepto de consentimiento en la CPI. Este alude a la presunción de no existencia de consentimiento en el crimen de la violación sexual (III). La exposición analizará de manera sistemática el test o examen de complementariedad de la CPI (IV). Y por último, se dará una reseña del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno y las FARC, así como del concepto de delito de lesa humanidad (V). En las conclusiones se resumen los resultados del estudio (VI).